En un artículo de El Tiempo denominado “La minería se está tragando páramos y parques naturales”, el ministro del Medio Ambiente Juan Lozano expresó: “Nos opondremos con vehemencia” a la “peligrosa proliferación de títulos mineros en zonas de parques naturales”. Y sobre lo que se podría constituir en la negación definitiva de la sustracción de área para la exploración del proyecto “La Colosa” agregó: “Como ministro no puedo permitir que unos mineros con fundamento en títulos expedidos contraviniendo normas superiores incrementen sus arcas y dejen a los pueblos sin agua”.
La afirmación del ministro es contundente, máxime si se tiene en cuenta que el tema del oro de Cajamarca ha ido de la mano con una descarada violación al ordenamiento jurídico nacional en materia de legislación ambiental. En los contratos de concesión minera GGF-151 y EIG-163 de noviembre de 2006 otorgados por Ingeominas a la empresa Kedahda S.A. (AngloGold), se determina que “...si se celebra contrato se deberá tramitar por parte del solicitante la autorización ante la autoridad ambiental de competencia para desarrollar la actividad minera”.
Como la multinacional desconoció el requerimiento legal, Cortolima mediante Resolución 205 del 21 de febrero de 2008, ordenó “la suspensión de los trabajos de exploración por haber violado la legislación colombiana, especialmente la ambiental”. Por eso son incoherentes y poco veraces las afirmaciones de la abogada de la multinacional, Gloria Alvarez, quien afirmó: “Cuando inició la exploración, no se necesitaba permiso ambiental para este tipo de trabajos, pero esa política varió y tuvimos que suspender las actividades en la mina...”. Lamento contradecir a la Dra. Alvarez, pero la legislación existía –Ud la conocía como exdirectora de la CAR- y fue Cortolima quien ordenó la suspensión de las labores de exploración en “La Colosa”
Por esta violación a la normatividad, el Ministerio del Ambiente expidió la resolución 2410 del 23 de diciembre de 2008, en la que abrió investigación a AngloGold por la “presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en el sentido de que la empresa realizó actividades de exploración consistentes en la construcción de plataformas de exploración, realización de pozos exploratorios, ampliación y mantenimiento de vías y construcción de campamentos y otra infraestructura, previo a que se realizara la correspondiente sustracción del área de la Reserva Forestal Central”. Lo que esperaríamos los tolimenses del ministerio es que antes de cualquier decisión sobre la solicitud de sustracción, adopte las medidas sancionatorias a que haya lugar.
Por un supuesto desconocimiento de la ley nadie está autorizado a violarla.
Coletilla: Reconocimientos a Diego Alvarado, Procurador Ambiental del Tolima, a Carmen Sofía Bonilla, Directora de Cortolima, al Senador Jorge Robledo y a Evelio Campos, Director de la Fundación Ecotierra, entre otros, por la defensa de nuestro patrimonio ambiental en la audiencia de Cajamarca del 20 de febrero de 2009.
Próxima entrega: Oro y empleo
Ibagué, 26 de febrero de 2009
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